Pon dos o más cuentas del Plan Único de Cuentas una al lado de la otra y compara su naturaleza, dinámica, homologación NIIF y mapeo a reportes.
| Atributo | |
|---|---|
| Nombre | INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS |
| Tipo | subcuenta |
| Naturaleza | Débito |
| Tipo de saldo | deudor |
| Nivel | 4 |
| Permite movimiento | Sí |
| Dinámica débito | — |
| Dinámica crédito | — |
| Clasificación NIIF | — |
| Norma NIIF | — |
| Estado financiero | — |
| Reportes oficiales | — |
| Descripción | En esta cuenta de orden deudora se registra el valor de los litigios y/o demandas promovidos por el ente económico por el incumplimiento de contratos, es decir, las acciones judiciales orientadas a reclamar los derechos e indemnizaciones derivados de la inejecución de obligaciones contractuales por parte de terceros. Se trata de una cuenta de orden o memoranda de naturaleza débito (deudora) que no incide en la situación patrimonial ni en el resultado del ejercicio, y cuyo propósito es el control, seguimiento y revelación de los derechos contingentes originados en tales procesos. Su contrapartida se registra por contra en la cuenta correlativa del grupo 84 «Derechos contingentes por contra», que se acredita por el mismo valor. Bajo NIIF, que no reconoce las cuentas de orden en el estado de situación financiera, la NIC 37 «Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes» clasifica el posible derecho a favor del ente como un activo contingente, el cual se revela en las notas y solo se reconoce cuando su recaudo es prácticamente cierto. |
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